SERVICIOS TRANSITORIOS

Cubrimos las contingencias y gestionamos los peak de temporada incorporando trabajadores cuándo y dónde los necesites, para que solo te encargues de tu negocio y de conseguir los objetivos corporativos.

Aportamos las soluciones de flexibilidad que tu negocio necesita, liberándote de las gestiones administrativas, contratándolos por el tiempo que necesites y ajustándonos a las causales que dictamina la ley.

¡CREEMOS ALGO INCREÍBLE JUNTOS!

Estamos listos para acompañarte

¿CUÁNDO CONTRATAR ESTE SERVICIO?

EVENTOS EXTRAORDINARIOS

Tiempo máximo de contratación: 90 días
Eventos extraordinarios, como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza.

AUMENTO OCASIONAL

Tiempo asociado: 90 días
Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria.

TRABAJOS URGENTES

Tiempo asociado: Lo que demore la ejecución
Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.

PERÍODO DE INICIO DE ACTIVIDADES

Tiempo asociado: 180 días
Período de inicio de actividades en empresas nuevas.

REEMPLAZOS DE LICENCIAS / FERIADOS LEGALES

Tiempo asociado: Tiempo de ausencia del trabajador reemplazado con licencia médica o solicitud de feriado legal.
Suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados.

PROYECTOS NUEVOS Y ESPECÍFICOS

Tiempo máximo de contratación: 180 días
Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados.

Aportamos la garantía y solvencia jurídica de todas tus contrataciones, definiendo los motivos y causas de la temporalidad, gestionando y garantizando de forma estricta el máximo cumplimiento con la ley gracias a nuestra asesoría jurídica.

¿En qué casos no se pueden contratar los servicios transitorios?

  • Para realizar tareas de representación de la empresa usuaria
    (gerencia, subgerencia, agentes o apoderados).

  • Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva.

  • Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios.

¿Cuáles son las responsabilidades de la empresa usuaria?
(quien contrata el servicio)

  • Responsabilidad directa en materia de higiene y seguridad, respecto de los trabajadores suministrados.

  • Responsabilidad subsidiaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores suministrados. Es decir, ésta responde cuando la empresa de servicios transitorios (EST) no cumpla con sus obligaciones.