Cubrimos las contingencias y gestionamos los peak de temporada incorporando trabajadores cuándo y dónde los necesites, para que solo te encargues de tu negocio y de conseguir los objetivos corporativos.
Aportamos las soluciones de flexibilidad que tu negocio necesita, liberándote de las gestiones administrativas, contratándolos por el tiempo que necesites y ajustándonos a las causales que dictamina la ley.
Estamos listos para acompañarte
Tiempo máximo de contratación: 90 días
Eventos extraordinarios, como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza.
Tiempo asociado: 90 días
Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria.
Tiempo asociado: Lo que demore la ejecución
Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.
Tiempo asociado: 180 días
Período de inicio de actividades en empresas nuevas.
Tiempo asociado: Tiempo de ausencia del trabajador reemplazado con licencia médica o solicitud de feriado legal.
Suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados.
Tiempo máximo de contratación: 180 días
Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados.
Aportamos la garantía y solvencia jurídica de todas tus contrataciones, definiendo los motivos y causas de la temporalidad, gestionando y garantizando de forma estricta el máximo cumplimiento con la ley gracias a nuestra asesoría jurídica.
Para realizar tareas de representación de la empresa usuaria
(gerencia, subgerencia, agentes o apoderados).
Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva.
Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios.
Responsabilidad directa en materia de higiene y seguridad, respecto de los trabajadores suministrados.
Responsabilidad subsidiaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores suministrados. Es decir, ésta responde cuando la empresa de servicios transitorios (EST) no cumpla con sus obligaciones.